viernes, 27 de septiembre de 2013

PAREJAS .... DE HECHO ??

   




 Si usted y su pareja se registraron como unión de hecho en la Comunitat Valenciana tras aprobarse la ley en 2001 deberán volver a hacerlo antes del 19 de octubre de 2014 o perderán los derechos adquiridos. Esta obligación se contempla en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la cual ha levantado una gran polvareda entre profesionales del derecho y parejas que han visto que fueron aprobadas hace doce años y que ahora no lo son al incumplir un artículo de la nueva norma. Unas 13.000 uniones de las 14.000 inscritas deberán regularizar su situación.
La nueva ley de parejas de hecho que se aprobó el pasado año contempla en su única disposición adicional que las uniones inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana entre 2001 y octubre de 2012 pasarán a regularse por la nueva norma, "siempre que reúnan los requisitos del artículo 2 de la misma y así lo acrediten ante el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, previa petición realizada por los interesados, en el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta ley". Es decir, se tienen que volver a apuntar o perderán los derechos adquiridos y, lo que es peor, serán evaluados.
Según la misma disposición, "en este procedimiento se dictará resolución por el órgano competente para la gestión de dicho registro, en el plazo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo negativos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla". Este requisito antes no se solicitaba y ha sido uno de los puntos más criticados de la nueva norma ya que, como contó este periódico, se solicita un certificado de "vecindad civil valenciana" que no se expide en ningún sitio, pero que contempla el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado en 2006. Este particular título, que emana del derecho foral valenciano, "implica la pertenencia a una comunidad" con derecho foral propio.
Además, y es algo que en la norma de 2001 no ocurría, la nueva ley contempla algunas prohibiciones como "ser menor de edad, estar casado, tener otra unión de hecho o ser pariente". Ya se ha dado algún caso de alguna pareja que estaba inscrita en el registro y que al acudir a regularizar su situación se la han denegado al incumplir la "vecindad civil valenciana". Además está la cuestión del dinero, ya que las uniones que acudan a formalizar su situación para no perder derechos deben pagar una tasa de 60 euros.

Saludos

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